martes, 6 de noviembre de 2012

Entrevista a Germán Garavano, Fiscal General de la Provincia de Buenos Aires. Aporte hecho por Andrea Freire


Entrevista a Germán Garavano, fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la experiencia en la incorporación de TIC en la Fiscalía. 
El rol de las nuevas tecnologías en los sistemas de justicia.



Fuente: sistemasjudiciales.org

lunes, 5 de noviembre de 2012

La Justicia argentina celebrará su primer congreso en TICs. Aporte de Andrea Freire

Por primera vez en el país se realizará un encuentro de desarrollo tecnológico aplicado específicamente al sistema judicial. Su objetivo será presentar propuestas dirigidas a resolver tecnológicamente las diversas problemáticas de ese Poder.
Por Leandro Piñeiro
Persiguiendo el sueño de informatizar la totalidad de su estructura de trabajo, el Tribunal Superior de Justicia de San Luis, junto al gobierno de esa provincia y la secretaría de Informática Judicial, realizarán los días 18, 19 y 20 de octubre, el Primer Congreso de Justicia y Tecnología en Argentina. El mismo tiene como objetivo presentar propuestas dirigidas a resolver tecnológicamente las diversas problemáticas del sistema judicial.
Según el vocero del tribunal, Roberto Muñoz, el espíritu de la iniciativa está inspirado en los Congresos de Tecnología de Cortes organizados por el Centro Nacional de Cortes Estaduales en los Estados Unidos. "Este congreso tiene que ser el puntapié inicial para realizar este tipo de acciones de forma más continuada en la Argentina. Es la primera vez que se realizará y queremos la continuidad que está teniendo el tema en los EE.UU.", aseguró el vocero a Canal AR. Cabe destacar que el evento estará auspiciado por la embajada de ese país.

También pensado como un espacio para el debate y el intercambio de experiencias concretas derivadas del uso racional de la tecnología aplicada al servicio de la Justicia, los organizadores han convocado a expositores nacionales e internacionales para que realicen conferencias. La participación también incluye a empresas privadas, que estarán exhibiendo sus soluciones tecnológicas a los presentes, que según Muñoz, ya son 300 preinscriptos.

"Hay muy pocas cortes del país que tienen todo el sistema informatizado. Existe un proyecto nacional donde está involucrada la Suprema Corte de Justicia, que ha expresado el anhelo de que todos los poderes judiciales estén informatizados. El primer paso es que se logre el expediente digital, sin papel", manifestó el vocero. Para esto, hace algunos días, el Tribunal puntano concretó un convenio a través del cual el gobierno de San Luis junto con la Universidad de la Punta aportarán 3 millones de pesos para la informatización total del organismo.

A partir de esta primera experiencia, los organizadores pretenden crear un foro que se constituya definitivamente, se desarrolle y se expanda a todo el ámbito latinoamericano, estableciendo un lugar de encuentro de los órganos y actores de los sistemas judiciales de toda la región.


Fuente: http://www.canal-ar.com.ar/Nota.asp?Id=5011
              ww.justiciasanluis.gov.ar

Evidencia Digital: Admisibilidad y Valoración en el Derecho Procesal Civil y Penal de la Provincia de Mendoza. Aporte de Carlos Roberto Dominguez


6/5/2012
Esta ponencia se propone presentar el estado de avance de la legislación argentina, y especialmente, el avance en la legislación procesal de la Provincia de Mendoza, en cuanto a la admisión de las nuevas herramientas que brindan las tecnologías de la información y la incorporación de las mismas en la Administración de Justicia.


I. INTRODUCCIÓN 
En los últimos tiempos los avances que se han producido en el mundo de la tecnología y de las telecomunicaciones han provocado que las legislaciones de los países hayan quedado obsoletas, creando la necesidad de adaptar las normas o de crear nuevas leyes que den un respaldo jurídico y legal a los nuevos elementos en la vida cotidiana que el uso masivo de tecnologías ha incorporado, como son correo electrónico, comunicaciones telefónicas, cajeros automáticos, pagos por Internet, mensajes de texto, filmaciones de cámaras de seguridad, entre otros. 
Ha cobrado importancia en este aspecto la labor de los juristas y doctrinarios, quienes han debido interpretar las normas ya existentes desde otra perspectiva, desde el cambio de paradigma que este avance tecnológico plantea. Así como también han debido elaborar nuevas normas que se adapten a la realidad de este mundo globalizado, en el que el uso de las nuevas tecnologías y de las telecomunicaciones es un elemento, yo diría indispensable, en la cotidianeidad de todas las personas. 
Es así como la legislación argentina ha comenzado a evolucionar, así como también la doctrina y la jurisprudencia, en este sentido, pues se advierte, por un lado la importancia del uso de las TIC´s dentro de la administración gubernamental, especialmente en la administración de justicia, agilizando y optimizando los procedimientos; por otro lado, también se advierte que los elementos que las nuevas tecnologías han introducido en la vida de los ciudadanos provocan también un cambio en el modo de administrar justicia, pues generan nuevas situaciones jurídicas que requieren un respaldo legal y también pueden ser considerados como medios de prueba en el procedimiento judicial de dichas situaciones, por ejemplo, un contrato celebrado por correo electrónico, una filmación sobre un pedido de soborno, un mensaje de texto entre la víctima y un sospechoso de asesinato. 
Esta ponencia se propone presentar el estado de avance de la legislación argentina, y especialmente, el avance en la legislación procesal de la Provincia de Mendoza, en cuanto a la admisión de estas nuevas herramientas que brindan las tecnologías de la información y la incorporación de las mismas en la Administración de Justicia. v Esquema Institucional de la República Argentina Antes de continuar con el análisis propuesto, es necesario realizar una aclaración, para poder comprender el funcionamiento de las leyes y de la administración de justicia en Argentina. 
La Argentina es un país con una estructura federal, constituido por 23 estados subnacionales – denominados provincias- y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada provincia tiene un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial. 
El gobierno nacional, por su parte, cuenta asimismo con los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La legislación civil, comercial, penal, es dictada por el Congreso de la Nación (Art. 75 Inc. 12 de la Constitución Nacional). Dichas normas se aplican en todo el territorio del país. 
Cada provincia legisla sobre aspectos procesales, tanto en materia civil y comercial como penal (Arts. 121 –Facultades No delegadas-, 122 y 123 de la Constitución Nacional). Los códigos procesales regulan los procedimientos civiles, comerciales, laborales y penales en cada provincia, y por lo tanto, regularán la manera de introducir el uso de las nuevas tecnologías en los mismos, y la forma de ofrecer, admitir y valorar la “prueba digital”. Por lo tanto, en este ensayo se analizarán algunas Leyes Nacionales y los Códigos Procesales Civil, y Penal de la Provincia de Mendoza. 
II. UTILIZACIÓN DE LAS TIC´s EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
Ni Argentina, ni Mendoza disponen de normas específicas en materia de procedimiento judicial digital, sin embargo, se admite la posibilidad de realizar notificaciones electrónicas y de la consulta on line de los movimientos que tienen los expedientes, lo que ha sido muy positivo para acortar los tiempos del proceso y abaratar los costos. En el año 2006, por Ley 7195, se implementa la notificación electrónica en el fuero laboral de la siguiente manera: “Art. 1 Inc. 4) Notificación a domicilio legal electrónico o informático: Se practicará por vía de correo electrónico, fax o cualquier otro método que en el futuro se implemente para los casos que determine la Suprema Corte de Justicia de la Provincia mediante Acordada, dejándose constancia impresa en el expediente del envío de la notificación, realizada por el Tribunal con indicación de fecha y hora, la que sustituirá toda otra forma de notificación al domicilio legal. Hasta tanto se disponga la obligatoriedad de esta forma de notificación, las partes voluntariamente podrán consentir la misma, a cuyo efecto deberán denunciar su domicilio electrónico.” Luego, en el año 2008, se dicta la Ley 7855 que modifica el Código Procesal Civil de Mendoza, y por acordada de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, se resuelve extender este sistema de notificación electrónica al fuero Civil y Comercial, De manera que el domicilio legal constituido fue reemplazado por una casilla de correo electrónico en la que las partes reciben de manera virtual e instantánea las cédulas de notificación de los actos procesales. Para ello, la Dirección de Informática del Poder Judicial asignó a los letrados una cuenta de e-mail a la que pueden ingresar con su número de matrícula y una contraseña a través de la dirección de Internet: “notificaciones.jus.mendoza.gov.ar”. Allí, el abogado debe ingresar para notificarse de las cédulas enviadas desde el juzgado, que además debe imprimir el documento y agregarlo al expediente. 
El sistema registra la fecha y hora en que el documento se ingresa a la base de datos y queda disponible para el destinatario de la notificación. La fecha del documento, en consecuencia, coincide con la fecha de recepción de la notificación. La fecha que el sistema coloca en el documento es prueba suficiente de la efectiva notificación. La notificación se tiene por cumplida al día siguiente hábil posterior a la fecha que el sistema coloque en la cédula. 
Con el objeto de asegurar la integridad e inviolabilidad del documento como así también la identidad del firmante, se ha implementado la utilización de firma digital por parte del funcionario emisor de la notificación. Por otro lado, los abogados (y también el común de la gente, aunque con algunas restricciones para preservar el derecho de intimidad) podemos ingresar con un usuario y una contraseña, y en http://www.jus.mendoza.gov.ar/ y anoticiarnos de los movimientos que tiene cada expediente que nos compete en el fuero laboral, de Familia, Civil y Comercial. 
Por otro lado, por acordada de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza y las consiguientes Resoluciones Presidenciales, se resolvió proceder a la digitalización de los documentos presentados como prueba, tanto en el fuero civil como en el fuero laboral, puesto que durante décadas se ha acumulado documentación perteneciente a los expedientes que se tramitan en los diversos fueros de esta jurisdicción, en particular en materia civil y laboral, y muchas veces la misma no ha sido retirada por los profesionales luego de la culminación del proceso, ni archivada juntamente con el expediente, tal situación ha provocado un verdadero abarrotamiento de documentos en los tribunales, los que se encontraban relativamente ordenados en diversos armarios y cajas destinados a ellos, con notoria ausencia de la seguridad debida -en correspondencia con la importancia vital de la prueba- y dificultades sustantivas para la ubicación del instrumento buscado, en tanto los criterios de archivo fueron variando con las sucesivas gestiones de los responsables del tribunal. Por lo tanto, actualmente, los tribunales deben digitalizar los documentos originales que les sean presentados por los litigantes como prueba documental al iniciar una demanda, luego deben reproducirlos en soporte papel para agregarlos al expediente, guardarlos en medio electrónico para ser remitido por esa vía al tribunal competente y devolver al profesional el original. Por otra parte, también deben reproducir mediante el mismo sistema los documentos que ya se encuentran depositados en esos tribunales, con el propósito de serles devueltos a los profesionales y archivar los que no sean retirados. 
III. ADMISIBILIDAD Y VALORACION DEL LA EVIDENCIA DIGITAL EN EL DERECHO ARGENTINO Y EN EL DERECHO PROCESAL MENDOCINO 
Para ya entrar en el grueso del análisis que he propuesto, es necesario detenernos en algunas aclaraciones y destacar la importancia de algunas Leyes de carácter Nacional: A) ¿Qué es la evidencia digital? Existen en doctrina distintas definiciones y distintas maneras de denominar a la evidencia digital. Algunos diferencian entre evidencia digital y prueba electrónica, sosteniendo que la primera constituye un mero indicio que sirve de guía para realizar las acciones necesarias para obtener la prueba electrónica, y que la segunda es el elemento que forma la convicción del juez. Otros consideran que ambos términos son sinónimos. “La evidencia digital es cualquier información obtenida a partir de un dispositivo o medio digital y que sirve para adquirir convencimiento de la certeza de un hecho” (Fredes Vinda Insa Mérida) 
El concepto de evidencia digital puede ser abordado desde dos perspectivas. La primera, como objeto, se vincula con aquellas acciones, jurídicas o antijurídicas, que se realizan por medios electrónicos. Por ejemplo, la obtención de datos mediante una intrusión indebida en una base de datos, la intercepción no autorizada de una conversación telefónica, el pago de una factura por Internet. En estos casos, el objeto de la relación jurídica es electrónico: los datos obtenidos por el hacker, el registro de la conversación telefónica intervenida, el pago por Internet. 
A su vez, el concepto de evidencia digital puede ser considerado desde el punto de vista de la representación de ciertos hechos o actos jurídicamente relevantes. Por ejemplo, la celebración de un contrato click wrap, la remisión de una oferta por Internet, la grabación con cámara oculta de un funcionario público recibiendo un soborno. En estos casos, el hecho en sí no es electrónico, el consentimiento con el contrato, la voluntad de contratar expresada mediante el envío de la oferta, y el delito de soborno. En estos casos, los medios electrónicos son elementos que representan eficazmente el consentimiento, la voluntad y el delito, pero que no constituyen tales elementos. 
Además de estos medios electrónicos, podrían presentarse otros elementos para probar la existencia del consentimiento, la voluntad y el delito. En síntesis, se entiende por evidencia digital, tanto al objeto de derecho constituido por datos expresados en formato electrónico (como en el caso de delitos informáticos), como a la representación de hechos o actos jurídicos relevantes efectuada en formato digital. B) Ley 25.506: Firma Digital La importancia que tiene esta ley, de carácter nacional, para el tema que estamos tratando radica en que esta determina cuál es la validez legal del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital.
Esta ley reconoce la eficacia jurídica del documento digital, entendiendo por tal a “la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo”. El artículo 6 agrega que “un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.” El documento electrónico podría ser considerado como un instrumento privado, y eventualmente, como un principio de prueba por escrito que podría ser reforzada por otros medios probatorios (por ejemplo, una pericia informática). Por su parte, la ley 26.388 modifica el Art. 77 del Código Penal, estableciendo que “El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente” Respecto de la admisibilidad del documento electrónico como prueba, tanto en el proceso civil como en el proceso penal, entendemos que la misma queda asegurada. 
Ello es así por cuanto tanto los códigos procesales civiles como los penales admiten la prueba documental, la cual incluye a los documentos electrónicos en virtud de lo establecido por el artículo 6 de la Ley de Firma Digital y el Art. 77 del Código Penal. En síntesis, el documento electrónico tiene pleno valor jurídico y puede ser presentado como prueba tanto en procesos civiles como penales. La eficacia jurídica del documento electrónico es independiente de la firma. Si el documento electrónico además está firmado digitalmente, cuenta con dos presunciones legales respecto de la autoría e integridad. Si por el contrario, dicho documento digital solamente está autenticado mediante una firma electrónica, la ley expresamente prevé que quien alega su validez debe probarla. Sin embargo, dichas presunciones se aplican solamente en el momento en el cual el documento se ha originado. Nada dice la norma respecto de la conservación del documento, ni de la metodología para la obtención de la prueba, ni del procedimiento para su presentación en el expediente judicial que por ahora tramita en soporte papel. Entiendo que una adecuada práctica consistiría en presentar la prueba obtenida por medios electrónicos apoyada con informes técnico – jurídicos que brinden elementos para formar la convicción del Juez, esto es, explicar los métodos que se han aplicado para la obtención de la prueba, su resguardo y conservación segura, su eventual modificación de formato, los mecanismos de autenticación que se han utilizado, y la certificación de copias respectiva. C) CODIGO CIVIL: Establece, respecto a la admisibilidad en el proceso civil, lo siguiente: En su Artículo 1190 que los contratos se prueban por el modo que dispongan los códigos procesales de las Provincias, enumerando los siguientes medios de prueba: Instrumentos públicos, Instrumentos particulares firmados o no firmados, por confesión de partes, judicial o extrajudicial, por juramento judicial, por presunciones legales o judiciales, por testigos. En el artículo siguiente, el Código Civil dispone que en aquellos contratos que tengan una forma determinada por las leyes, en caso de imposibilidad de obtener la prueba designada por la ley, o que hubiese habido un principio de prueba por escrito en los contratos que pueden hacerse por instrumentos privados, son admisibles los medios de prueba designados.
En el Artículo 1192, el citado Código considera principio de prueba por escrito a cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su causante o de parte interesada en el asunto, o que tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso. 
IV. EVIDENCIA DIGITAL EN EL PROCESO CIVIL “ART. 181 - MEDIOS DE PRUEBA – 
Son medios de prueba: Los documentos, la confesión, el dictamen e informe de peritos y expertos, la declaración de testigos, el examen judicial, reproducciones y experiencias y cualquier otro no prohibido por la ley en general o para casos particulares, que sea idóneo y pertinente...” Si bien el Código de Procedimiento no contiene disposiciones específicas respecto del uso de medios electrónicos, se entiende que, dado el marco legal general que habilita el uso de documentos electrónicos, la presentación de evidencia digital está admitida. En este artículo se consagra el principio de libertad de medios de prueba, el cual implica la posibilidad que tanto las partes como el juez, puedan introducir en el proceso las pruebas necesarias para acreditar los hechos invocados, incluyendo aquella que consta en formato digital, siempre que cumpla con las condiciones de admisibilidad, esto es, que sea una prueba: 
· Idónea: es decir, que es apta para producir en el juez convicción o convencimiento respecto del hecho en cuestión. 
· Pertinente: tiene que estar referida a hechos cuyo conocimiento sea relevante para el proceso. 
· No debe estar prohibida por la ley en general o para casos particulares. 
“ART. 206 - OTROS MEDIOS DE PRUEBA – Cuando se ofreciere un medio de prueba idóneo y pertinente, no previsto por la ley, el tribunal establecerá la manera de diligenciarlo, aplicando en lo posible, por analogía, el procedimiento formado para otras pruebas.” 
“ART. 207 - APRECIACION DE LA PRUEBA – Todas y cada una de las pruebas serán apreciadas según las reglas de la Sana Crítica, salvo disposición expresa en contrario.” El principio de libertad de prueba permite que el Juez pondere otros medios de prueba no contemplados específicamente en la normativa procesal. En efecto, el Juez dispone de la facultad de admitir, ordenar, valorar e interpretar distintos elementos de prueba, que le permitan formar su convicción respecto de los hechos alegados por las partes. 
El principio de libertad probatoria es relevante al considerar el tema de evidencia digital. Como los medios de prueba electrónicos no están expresamente contemplados en el Código Procesal, la validez de la prueba digital se fundamenta en el sistema de libertad probatoria y en la amplia potestad del juez para su interpretación. En conclusión, considero que una adecuada práctica consistiría en presentar la prueba obtenida por medios electrónicos junto con la prueba Documental (por ejemplo, presentar en soporte papel la cadena de mails que prueban la existencia de un contrato), es decir, al momento de interponer la demanda (Arts. 165 y 212 CPC Mendoza), haciendo expresa reserva de apoyar dicha prueba, en el momento procesal oportuno, con informes técnico – jurídicos que brinden elementos para formar la convicción del Juez, esto es, explicar los métodos que se han aplicado para la obtención de la prueba, su resguardo y conservación segura, su eventual modificación de formato, los mecanismos de autenticación que se han utilizado, y la certificación de copias respectiva. Se admite la participación de expertos para la realización de pericias e informes técnicos. 
La prueba pericial debe ofrecerse, en los procesos ordinarios, cuando se abra la causa a prueba, y en los procedimientos sumarios y sumarísimos, junto con la demanda. Los peritos pueden ser presentados por las partes o, si estas no designan uno, son nombrados de oficio, luego de realizar un sorteo entre los que se encuentran inscriptos en las listas oficiales. Pueden intervenir entre uno y tres peritos en un mismo proceso, dependiendo de la complejidad del asunto. Los informes y pericias son elementos de prueba expresamente contemplados en las normas procesales. En Mendoza se exige que el informe detalle los principios científicos o prácticos, las operaciones experimentales o técnicas en las cuales se funde y las conclusiones, respecto a cada punto sometido. El perito es un auxiliar del juez, el Código Procesal establece los requisitos profesionales para acreditar la idoneidad del mismo. 
El Artículo 19 dispone que para aquellos casos en los cuales la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse. En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia. Respecto de los expertos informáticos, se pueden inscribir en las listas del Poder Judicial de Mendoza, dentro de la categoría de “Ciencias Informáticas”, para lo que deberán presentar, entre otras cosas, Diploma Original debidamente legalizado por el Ministerio de Educación de la Nación, por lo que se puede deducir que se exige título habilitante, ya sea en Ingeniería o alguna Licenciatura. 
Considero que el perito informático debe tener conocimientos técnicos en Arquitectura de Computadoras, Tecnología Informática, Redes de computadoras, Transmisión de Datos, Programación, Diseño de Sistemas, Modelización y Bases de datos. Así como también debe tener conocimiento del Marco Legal y la Práctica procesal. Dado que el tema de la pericia informática no está expresamente regulado en las normas de procedimiento, no existen criterios, políticas ni manuales para la obtención, producción, conservación y presentación de pruebas electrónicas. Tampoco reglas y obligaciones específicas para dichos peritos. Se aplican las generales de la ley respecto de estos colaboradores de la Justicia. v Medidas Precautorias En muchas oportunidades, antes de iniciar la demanda o después de iniciada esta, es posible que sea conveniente, a los fines de asegurar la evidencia solicitar, por ejemplo, el secuestro de la notebook donde se encuentran los archivos que acreditan la existencia de un contrato, de un celular o de Smartphone, de una cámara de fotos, etc. Para estos casos, se deberá solicitar al juez, alguna de las medidas precautorias previstas en el CPC Mendoza o alguna medida que, no estando prevista, sea idónea para asegurar provisoriamente un derecho (Art. 115 CPC Mendoza). Entre las medidas enumeradas (de modo no taxativo), podría solicitarse el secuestro de bienes determinados o el depósito de cosas. 
V. EVIDENCIA DIGITAL EN EL PROCESO PENAL 
El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza fue dictado en 1999 por Ley 6730. Si bien es un código nuevo, no hace mención alguna a la evidencia digital, debiendo adaptarse también las normas generales sobre prueba y aplicarlas para el caso de que se esté en presencia de evidencias contenidas en soportes electrónicos. En términos generales, el proceso penal consta de dos etapas, en las cuales intervienen dos instancias judiciales diferentes. La primera etapa, de instrucción, corre a cargo del Juez de Garantías, el Fiscal de Instrucción y las fuerzas policiales y de seguridad. La segunda etapa, de sentencia, está a cargo de un tribunal oral de sentencia, el cual recibe la prueba y alegatos de las partes, es decir, del ministerio público fiscal en representación del Estado, y de la defensa en representación del procesado. Las medidas preparatorias, primera etapa del juicio penal o etapa de instrucción, son ordenadas por el Juez de Garantías, solicitadas u ordenadas por el Agente Fiscal de Instrucción, o realizadas por la Policía o Fuerzas de Seguridad. v Potestades. 
Conducción de la investigación. 
Las medidas preparatorias son desarrolladas por el Fiscal de Instrucción o la Policía Judicial. El Artículo 333 establece las funciones de la policía Judicial. Faculta a dichas fuerzas a investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación. Si el delito fuera de acción pública dependiente de instancia privada, sólo deberá proceder cuando reciba la denuncia del particular damnificado. El Artículo 336 enumera las atribuciones de los funcionarios de la policía judicial. 
Art. 336 - Atribuciones. La Policía Judicial tendrá las siguientes atribuciones: 1) Recibir denuncias. 2) Cuidar que el cuerpo, instrumentos, efectos y rastros del delito sean conservados, mediante los resguardos correspondientes, hasta que llegue al lugar el Fiscal de Instrucción. 3) Si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica. 4) Proceder a los allanamientos, a las requisas urgentes y a los secuestros impostergables. 5) Si fuera indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave. 6) Interrogar sumariamente a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. 7) Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza. 8) Recibir declaración al imputado, sólo si éste lo pidiera, en las formas y con las garantías que establece el Código. 9) Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad. El Artículo 337 del citado Código prohíbe a los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad abrir la correspondencia que secuestren, debiendo ser remitida intacta a la autoridad judicial competente. 
Tampoco podrán difundir a los medios de prensa los nombres y fotografías de las personas investigadas como participantes de un hecho. Respecto de la investigación relacionada con elementos tecnológicos, la Policía Federal cuenta con una unidad especial, la Policía Científica, que presta apoyo en estos temas. Sin embargo, aún no se dispone de Manuales de Procedimientos ni de Guías para la obtención de evidencia digital, conservación, preservación y presentación en juicio. 
La policía provincial, está aún más desprovista de elementos. El Fiscal por su parte, está facultado para proponer y producir prueba. El código autoriza al fiscal para citar a testigos, requerir informes, disponer las medidas que considere necesarias y practicar las inspecciones de lugares y cosas con la debida orden judicial de allanamiento en caso de ser necesario. El Código autoriza a las partes a proponer actos procesales o la obtención de medios de prueba en cualquier momento de la investigación, quedando facultado el fiscal para decidir sobre su pertinencia. En la etapa de juicio, el Código prevé que se presenten las pruebas producidas en la etapa de instrucción, admitiendo también la posibilidad de instrucción suplementaria para realizar las medidas que hubieren sido omitidas o denegadas en su oportunidad. 
Asimismo, el tribunal tiene facultades para ordenar nuevas medidas de prueba. v U.D.A.P.I.F: Unidad De Apoyo Para la Investigación Fiscal En el Art. 3 del Pacto Social se acordó que el Gobierno de la Provincia de Mendoza debía aportar a la U.D.A.P.I.F. toda la información disponible en las distintas bases de datos de la Provincia. Por otra parte, se firmaron Convenios Particulares de Cooperación con cada uno de los Organismos que han autorizado: · El acceso directo vía Web Service o · La Comunicación vía correo electrónico con Firma Electrónica Así, se firmaron acuerdos de cooperación con la DGR, la Dirección General del Registro Civil, la D.N.R.P.A., el CodeMe (Clearing de Créditos del Comercio de Mendoza), entre otros, que permiten la colaboración de estos organismos para la prevención y el pronto esclarecimiento de delitos con el Ministerio Público Fiscal, permitiendo el fácil acceso del mismo a consultar los datos disponibles en sus bases de datos informáticas, ya sea (según se dijo anteriormente) por el acceso directo vía Web Service, con un usuario y contraseña, o mediante correos electrónicos emitidos por estos organismos al Ministerio Fiscal, rubricados con Firma Electrónica. 
Prueba 
El Código establece el principio de libertad de la prueba: Art. 205 - Libertad Probatoria. Todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por las leyes. Art. 206 - Valoración. Las pruebas obtenidas durante el proceso serán valoradas con arreglo a la sana crítica. Art. 207 - Exclusiones Probatorias. Carecen de toda eficacia probatoria los actos que vulneran garantías constitucionales. La ineficacia se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubieren podido ser obtenidas sin su violación y fueran consecuencia necesaria de ella. 
Entre las pruebas enumeradas encontramos: · Inspección y Reconstrucción, · Registro y Requisa (que debe ordenarse por decreto fundado, bajo pena de nulidad), · Allanamiento de la morada (siempre que se cumpla con las formalidades pertinentes, por orden dictada por decreto fundado de juez competente) · Secuestro, y en este capítulo hay algunos artículos interesantes: Art. 225 - Documentos Excluidos. No podrán secuestrarse, bajo pena de nulidad, las cartas, documentos, grabaciones o elementos soportes de medios electrónicos que se envíen o entreguen a los defensores para el desempeño de su cargo. Art. 226 - Custodia o depósito. Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia. (…) Se podrá disponer la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la investigación penal preparatoria. 
Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del Tribunal o Fiscalía de Instrucción que intervenga y con la Firma del Juez o del Fiscal, según corresponda, y del Secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas. (…) Art. 227 - Intercepción de Correspondencia. Siempre que lo considere útil para la averiguación de la verdad, el Tribunal podrá ordenar por decreto fundado, bajo pena de nulidad , la interceptación o el secuestro de la correspondencia postal, telegráfica, electrónica o de todo efecto remitido por el imputado o destinado al mismo, aunque sea bajo nombre supuesto. · Testigos · Peritos Art. 245 - Calidad Habilitante. Los peritos deberán tener título habilitante en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentados. En caso contrario, o cuando no existan peritos diplomados, deberán designarse a personas de conocimiento o práctica reconocidos. Art. 249 - Nombramiento y Notificación. Se designará un perito, salvo que se estimare indispensable que sean más (…) Art. 250 - Peritos de Control. (…) cada parte podrá proponer a su costa otro perito legalmente habilitado (…) 
VI. CONCLUSIONES 
Se advierte que en la legislación argentina hay ciertos avances, así, ya existe un marco legal sustantivo que otorga valor legal al documento electrónico, se considera que un elemento de prueba en formato digital es jurídicamente un documento electrónico válido en virtud de la Ley 25.506, y ya hay bastante jurisprudencia que acepta a la evidencia en formato digital como prueba válida. Sin embargo, existen pocas normas procesales modernas que contemplen el tema de evidencia digital (en Mendoza no hay ninguna, a pesar de que el Código Procesal Penal es muy reciente) y existe disparidad de criterios judiciales para interpretar un elemento de prueba electrónico presentado en juicio. Por otro lado, en Mendoza, los procedimientos se sustancian en soporte papel, aunque paulatinamente se va logrando la digitalización de los documentos que se ofrecen como prueba. Sin embargo, los tribunales deben hacer copia de estos documentos para agregarlos en soporte papel al expediente, por lo que aún no existe el “expediente digital”. 
Por otro lado, se advierte cierto avance, pues ya están en funcionamiento las notificaciones electrónicas y de consulta del estado del expediente en forma remota por Internet, y funcionan satisfactoriamente, lo que significa una importante disminución de costes y una aceleración en los procedimientos. También se advierte la inexistencia de oficinas específicas de conservación de evidencia digital y de manuales de procedimientos para la obtención, preservación y presentación en juicio de evidencia digital. Por lo tanto, creo que es indispensable comenzar a incorporar el uso de las nuevas tecnologías en la administración de justicia, para la gestión electrónica de expedientes, las notificaciones y la admisión de evidencia digital, y complementar el uso de la tecnología con leyes específicas de administración electrónica que doten a los magistrados, funcionarios y auxiliares de la Justicia, como la policía y las fuerzas de seguridad, del marco normativo adecuado para una gestión acorde al siglo XXI, en el que impera la tecnología y las telecomunicaciones, las que evolucionan a pasos agigantados. 

Dra. Bárbara Virginia Peñaloza



LA SITUACIÓN DE MENDOZA FRENTE A LAS TICs. Aporte de Carlos Roberto Dominguez


LA SITUACIÓN DE MENDOZA FRENTE A LAS TICS
El Estudio de consumo y demanda de servicios digitales en hogares, para la inversión en infraestructura tecnológica en la Provincia de Mendoza se plantea el desafío de registrar, a través de la utilización de indicadores, la evolución y el desarrollo de sociedad de la información en el contexto provincial. Es decir, registrar la brecha existente al interior de la provincia de Mendoza entre aquellos que logran acceder a las TICs y sus hábitos de uso, con respecto de aquellos que se encuentran al margen de estas tecnologías.
La importancia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en la economía mundial del nuevo milenio es innegable. Según estadísticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2002), la densidad de las TICs (el total de los mercados TICs/PBI) en sus países miembro se incrementó en un promedio de 8.3% durante 2001, arrastrado por un gran crecimiento en los servicios de telecomunicaciones. El software, por su parte, ha venido aumentando casi al 16% anual desde 1992. A pesar del considerable crecimiento del sector de telecomunicaciones en la última década, el área de América Latina y el Caribe (ALC) todavía presenta niveles muy bajos de teledensidad comparado con las economías desarrolladas. De esta manera se evidencia que, tanto en el contexto internacional como al interior de los contextos nacionales, se presenta un fenómeno denominado Brecha Digital. Ésta puede ser definida como "la distancia "tecnológica" entre individuos, familias, empresas, grupos de interés, países y áreas geográficas en sus oportunidades en el acceso a la información y a las tecnologías de la comunicación y en el uso de Internet para un amplio rango de actividades."
Dentro del amplio campo de aplicación del concepto de BD se incluyen "distancias" regionales, entre segmentos socio-económicos de la población y aún entre sectores de actividad económica. Los motivos del mencionado "acceso a la información" se relacionan con una multiplicidad de factores: conectividad, conocimiento, educación, capacidad económica, por mencionar a los más relevantes.
De esta manera, lo que se conoce como "Brecha Digital" es la traducción en la Sociedad de la Información de las distancias o desigualdades económicas y sociales características en la organización social contemporánea (y, se puede decir que está en gran parte precedida e influida por estas mismas). 


El Estudio está basado en la experiencia de la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los hogares que realiza el Instituto Nacional de Estadística de España (INE), de acuerdo con las recomendaciones de la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT). Asimismo, busca mantener los parámetros sugeridos por el Observatorio de la Sociedad de la Información de la UNESCO y por el documento Measuring and monitoring the information and knowledge societies: a statistical challenge (UNESCO, IS, 2003). Estos proponen nuevos indicadores para el análisis de la sociedad de la información (SI) con el objetivo de llenar los vacíos de los estudios exclusivamente volcados al análisis de la infraestructura.

De esta manera, el Estudio propone un acercamiento complementario a los indicadores tradicionales, que priorizan los enfoques de tipo macroeconómico o tecnológico para el análisis y evaluación de la denominada "Brecha Digital", para acercarse más integralmente a una descripción de la Sociedad de la Información en sentido amplio.

Fuente: www.cfired.org.ar


INSERCIÓN DE LAS TICS EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA. Aporte de Paola Pozzobón

Entrevista a Ramón Geronimo Brenna (Argentina) 

Entrevistador José Luis Tesoro (Argentina) 

1.- ¿Cómo percibes, con una perspectiva panorámica, la creciente inserción de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en el ámbito de la Justicia? 
La inserción de las TIC en el ámbito de los Poderes Judiciales no se ha apartado del proceso general de inserción de estas tecnologías al resto de las actividades en nuestras sociedades modernas y ha acompañado, con cierta saga en cada momento histórico, la evolución del hardware, del software y del estado del arte de sus aplicaciones.

Por ejemplo, desde el punto de vista del hardware, las primeras aplicaciones que datan de los años 1970 utilizaban instalaciones centrales “mainframe” que procesaban datos en lotes (“batch”). Luego aparecieron equipos departamentales multiusuarios, más tarde hicieron su eclosión las computadoras personales y las redes. Desde el soft, las primeras aplicaciones mostraban cierto carácter rudimentario y su focalización en determinados sectores de la actividad. No constituían soluciones pensadas para el Poder Judicial.

Puede decirse que la primera gran aplicación judicial de TIC en la Argentina fue la informatización del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, organismo auxiliar de la Justicia y en el Poder Judicial, de manera casi coetánea, la informatización de la gestión de la Mesa de Entradas de la Cámara Civil y el sistema de Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación.

Mas tarde, hacia fines de la década de 1980, se produce la primera gran automatización de la gestión de Juzgados, cuando se informatizan los Juzgados de primera instancia del Fuero Laboral de la Capital y luego su Cámara de Apelaciones.

Allí nace la idea de desarrollar sistemas para resolver los problemas reales de gestión de los Poderes Judiciales. Ya no se venden sistemas pensados para otras aplicaciones y luego adaptados forzadamente para las aplicaciones judiciales, sino que aparecen sistemas ideados y desarrollados para resolver la problemática judicial. Esto produce un “derrame” y los procesos de incorporación de TIC se extienden a los Poderes Judiciales provinciales, durante la década de los noventa y la presente.

El proceso ha sido incremental y hoy en la Argentina existen experiencias de informatización de la gestión judicial en tribunales de las Provincias de Neuquén, Salta, Mendoza, Córdoba, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Tierra del Fuego, Corrientes, promediando un proyecto sumamente interesante e integrador de todo el Poder Judicial provincial. Existen también proyectos en el inicio de su desarrollo como los de Santa Fé y San Luis.

Se ha generado un mercado que está adecuadamente atendido por productos desarrollados por empresas argentinas, que ofrecen buenas soluciones a los problemas propios de la actividad judicial.

2.- ¿Cuáles son, a tu criterio, las áreas de mayor impacto potencial de las TIC en la Justicia?

Es difícil pensar en algún área de Justicia que no pudiese ser impactada fuertemente por la inserción de las TIC. También es difícil mencionar alguna tecnología que no pueda ser aplicada en el área de Justicia.

En un sistema actual de gestión de juzgados, por ejemplo, se encuentran elementos tradicionales de la informática y de las comunicaciones junto con los aspectos más novedosos, como Internet e imágenes. Sin embargo, es doloroso decirlo, las organizaciones judiciales son en realidad las “cenicientas” de las organizaciones, y durante varias décadas se han mantenido prácticamente al margen de la inserción de nuevas tecnologías.

Los sistemas de gestión judicial, de los que venimos hablando, atacan el problema de la oficina judicial como oficina administrativa. De forma mediata, al agilizar y potenciar los flujos de información, también perfeccionan la toma de decisiones. ¿Qué quiero decir con esto?, que cuando uno ve el sistema de gestión judicial piensa que su repercusión, ese impacto de transformación, de cambio, va a ser muy fuerte sobre lo que es la función administrativa, en esa organización judicial, en ese juzgado, en esa cámara, etc.; porque ahí vamos a ver, de manera patente y clara, cuáles son las transformaciones que vamos a lograr con la aplicación de los sistemas de gestión automatizada.

En los sistemas escritos, que son mayoría en la Argentina, una función como la notificación a las partes y abogados consume gran parte del tiempo de un proceso, alargándolo sin justificación. La utilización de la notificación electrónica marca allí una notoria diferencia.

Pero también pareciera que la tecnología incide en forma menor sobre la labor del Juez, que es el centro de decisión de esa oficina judicial administrativa. En ese nivel, el reflejo de la automatización sería de menor impacto.

Pero lo que ocurre en realidad es que, mediatamente, al agilizar y potenciar los flujos de información, facilitamos y perfeccionamos la toma de decisiones de ese centro de decisiones personificado por el Juez.

Los retos para las TIC en relación con la Justicia son siempre:
a. Aumentar la capacidad de trabajo en la oficina judicial.
b. Reducir los tiempos de operación, y por ende reducir la duración de los litigios.
c. Simplificar las tareas burocráticas con la posibilidad de recuperar capacidad de pensar para funcionarios y empleados judiciales. En general las TIC tienen un amplio espacio para automatizar tareas repetitivas y no creativas en las oficinas judiciales, contribuyendo a que los actores recuperen capacidad para pensar y trabajar más grata y útilmente en las tareas que realmente demandan su capacidad intelectiva.
d. Permitir ofrecer a las partes y sus letrados la información sobre el desarrollo de sus causas, de manera rápida, sin necesidad de desplazarse hasta el Juzgado.
e. Lograr mayor capacidad de gestión y mayor control de los jueces sobre los asuntos que tramitan en sus juzgados, tribunales, salas de cámaras, cámaras o Cortes, y que deberán ser resueltos por ellos.
f. Integrar los distintos organismos judiciales entre sí y a éstos con los de otras jurisdicciones.
g. Ofrecer información que permita el salto no sólo cuantitativo sino sustancialmente cualitativo en la oficina y finalmente, como corolario de todo el potencial enunciado, mejorar en la calidad del producto Justicia. 


3.- ¿Cómo percibes la evolución de los países de América Latina y del Caribe en el aprovechamiento del potencial de las TIC en la Justicia? 

Si bien es de gran importancia e interés seguir adecuadamente la evolución en el área, debemos reconocer que no son muchos los estudios realizados y disponibles sobre el particular.

Cabe destacar un primer estudio sobre el impacto de las TIC en la justicia de Ibero América. Se trata de un trabajo en el que se analiza el desarrollo de las tecnologías y su uso en el ámbito judicial, a partir de datos obtenidos de organismos internacionales y de cuestionarios respondidos por los poderes judiciales de estos países, que fuera presentado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, y realizado por encargo de esta institución. En ese estudio, Brasil y Venezuela encabezan el índice de desarrollo de la “justicia electrónica” (como la denominan en el documento), entre los veintidós países iberoamericanos, siendo los dos únicos países que superan el nivel de 0,5 en una tabla que oscila entre el 0 (desarrollo mínimo) y el 1 (desarrollo máximo). Les siguen países como Argentina, Puerto Rico, Costa Rica y El Salvador, todos ellos con un índice por encima del 0,4. En un tercer grupo, entre el 0,3 y el 0,4, se sitúan Portugal, Chile, México, República Dominicana, Cuba y España. Los países con menor implantación de las TIC en su administración de justicia son Uruguay, Honduras, Panamá, Guatemala, Colombia y Perú.

En una primera parte, el estudio analiza el desarrollo de la sociedad de la información en la región, el cual guarda relación con las infraestructuras tecnológicas disponibles en cada país. Por ejemplo, el porcentaje del producto bruto interno destinado a las TIC que en los distintos países está entre el 5,9% y el 9%, el desarrollo del sector TIC, la alfabetización digital, y el marco político y legal en cada caso.

4.- ¿Cuáles son, a tu criterio, las experiencias más avanzadas y con mayor impacto en los países de la región? 

Es difícil contestar esta pregunta, pues en la respuesta antevienen factores subjetivos imposibles de medir y de omitir. En principio, me gustan muchas de las experiencias desarrolladas en Brasil, algunas de Venezuela y varias de nuestro país. Destaco también aplicaciones eficientes en nuestro vecino Chile.

Para tratar de objetivar, recuerdo que los investigadores que trabajaron en el documento al que hacíamos referencia, establecieron una tabla de más de veinte indicadores, a partir de cuatro estadios de evolución de las TIC.

El primer estadio individualizado en ese trabajo es el del tratamiento de la información, que contempla aspectos como la existencia de Web o boletines electrónicos, el desarrollo de bases de datos de normas legales y jurisprudencia o la posibilidad de conocer el estado de las causas de manera electrónica. En la República Dominicana, por ejemplo, existe una red de quioscos públicos de información sobre el estado de los expedientes judiciales y en Brasil hay un canal de televisión sobre temas de justicia exclusivamente. La mayoría de los países del área tienen muy extendido el uso de las tecnologías en este ámbito.

El segundo nivel se refiere a la aplicación de las TIC para la gestión de los expedientes judiciales, tanto de la oficina judicial como de la gestión documental o los casos y vistas. En Brasil y en Argentina, por ejemplo, las partes y sus abogados pueden recibir información por correo electrónico de cómo evoluciona su proceso judicial, cada vez que se emite un nuevo proveído. También funciona la notificación electrónica, si bien en modo experimental y no extendido. La firma digital está dando sus primeros pasos. En ambos países los sistemas de gestión judicial de expedientes se aplican con resultados satisfactorios.

El tercer estadio se refiere a la intensidad del uso de TIC en la relación entre la administración de justicia y los ciudadanos. Estamos en el campo del Gobierno Digital. Aquí se han medido aspectos como la posibilidad que tienen los usuarios de obtener formularios desde la red o presentar demandas en línea, la existencia de foros o la posibilidad de pleitos electrónicos. La mayoría de los países mencionados ofrecen la posibilidad de solicitar en línea distintos tipos de certificados, pero sólo en pocos casos, como es el de Chile, se pueden obtener en línea esos certificados. Chile ha avanzado en este punto y su experiencia es digna de seguir. En España hay experiencias concretas de prueba testimonial a distancia usando el recurso de la videoconferencia; los testigos no se encuentran en la sede del tribunal y son interrogados en línea y en tiempo real, como si realmente se encontraran frente al juez. Estos recursos se utilizaron, por ejemplo en el pasado, en el maxi proceso a la mafia en Italia, por razones de seguridad. En la Argentina hemos tenido experiencias en ese sentido en algunos casos penales de resonancia, pero no se ha avanzado decididamente en la aplicación más extendida de esta modalidad. Sin perjuicio de estas iniciativas, nuestros países se encuentran aún lejos de poder realizar un juicio totalmente en la red, como ya se ha hecho de forma experimental en Estados Unidos y Singapur. Esto no se debe al estado del arte, que permitiría hacerlo, sino a una sub-utilización de los recursos disponibles por razones legales y políticas.

El cuarto estadio abarcaría la aplicación de la tecnología y de la inteligencia artificial para la toma de decisiones judiciales, ámbito en el que el estudio no ha constatado ninguna experiencia relevante en la región iberoamericana.

En resumen, se ha avanzado mucho pero falta mucho más. Es evidente, siguiendo el proceso, que en nuestros países la incorporación de TIC es espasmódica y no responde a una visión estratégica, a una planificación ni a una política sostenida en el tiempo. Todos los procesos de reforma judicial puestos en marcha dedican un capítulo a la inserción de TIC, pero muchos de ellos no pasan de la formulación y la expresión de buenos deseos. Falta planificación, inversión y decisión política sostenida en el tiempo para llevarlos adelante y obtener resultados visibles.

5.- ¿Cuáles serían tus recomendaciones y sugerencias en relación a la inserción de las TIC en los Poderes Judiciales de los países de la región? 

Por un lado, resultan prioritarias las reformas organizacionales del proceso judicial conforme a la ampliación del uso de TIC, con Internet y las intranets y el establecimiento de formas de consulta en línea y en tiempo real, entre instancias jurisdiccionales del mismo y de distinto nivel. Esto es ya considerado como un requisito de eficiencia y eficacia para el debido proceso, en términos de una justicia a tiempo, eliminando las demoras innecesarias y la excesiva duración de las causas.

Por otro lado, las TIC son un sistema en constante cambio y las sociedades subdesarrolladas o en vías de desarrollo son también sistemas en cambio permanente. La escala, el "tempo" (el “timing”) y el contenido de ambos sistemas es diferente. Su relación mecánica produce un extraño resultado que ha sido definido por un querido profesor y amigo mendocino Horacio Godoy, como el síndrome USTeD (Uso Subdesarrollado de Tecnologías Desarrolladas).

En virtud del síndrome USTeD, la potencia tecnológica de las TIC queda reducida a las limitaciones del subdesarrollo y a la ignorancia de los usuarios.

Los países del área, Argentina incluida, deben poder salir del síndrome y utilizar las TIC en toda su potencialidad, en sus Poderes Judiciales.
Para ello se debe planificar, normalizar e integrar. Se debe invertir y se debe capacitar fuertemente a los recursos humanos. Hay que alfabetizar, tecnológicamente hablando.

Los sistemas son gestionados y dirigidos por personas y esas personas deben estar en capacidad de desenvolverse y aprovechar en su totalidad las facilidades que aportan estas nuevas herramientas.

Hay que pensar y hay que actuar de manera acorde con ese pensamiento. Elaborar políticas públicas en este sector; adoptar decisiones de acuerdo a ellas y, esto es fundamental, sostenerlas en el tiempo. Estamos hablando de proyectos de mediano a largo plazo, que no pueden quedar huérfanos al poco tiempo de ser iniciados.

Es una gran tarea, un gran desafío, pero no es imposible y debemos intentarlo

Fuente: http://www.educoas.org/restrictedsites/curso1/newsletter-mayo08/temadelmes34.html

domingo, 4 de noviembre de 2012

CONCURSO SOBRE TICs Y JUSTICIA. Aporte de Analía Beatriz Venturini



PRIMER CONCURSO LATINOAMERICANOARGENJUS 2012


ARGENJUS, Argentina Justicia invita a estudiantes y profesionales  de toda nuestra América a participar en el concurso de ideas y propuestas con el objeto de mejorar el funcionamiento de los Poderes Judiciales del área.
En esta oportunidad, el tema será:
  
“TIC´s y JUSTICIA”
“La E @Justicia”
PROPUESTA
Nuestros Tribunales y los de distintos países de Latinoamérica han encarado en la últimas décadas procesos de incorporación de tecnología informática y de comunicación (TIC’s)  a su gestión e información, experiencias con distinto grado de desarrollo y que han utilizado diferentes  herramientas, en el camino hacia la E@Justicia.
 El E @Gobierno y la E @Justicia son vistas como una oportunidad tecnológica para la reforma de las relaciones entre los poderes del Estado y de las de éste con los ciudadanos.
 Supone costos de implantación, infraestructura y formación.
Su justificación práctica y ética, es constituirse  en una  mejora apreciable  en la relación,  Poderes del Estado – Poderes del Estado, y de estos,  con las Empresas y con los Ciudadanos.
 Cuando hablamos de E @ Justicia, hablamos de una Justicia eficiente, económica y finalmente electrónica, donde la aplicación de tecnología se concibe como herramientas determinantes de apoyo a un proceso de modernización y no como la finalidad de tal proceso.
Requiere  también de una apertura a un modelo de prestación de servicios complejo y diferente del utilizado en la actualidad.
No hay que  olvidar que E- Justicia es, antes que todo, JUSTICIA. Y que JUSTICIA  es un fin a realizar y un servicio a prestar.
Las Nuevas tecnologías encarnan,  entonces,  un medio excepcional para la transformación estratégica del Gobierno y de la Justicia.
La propuesta consiste en la elaboración y presentación de trabajos inéditos que, a partir de una reflexión basada tanto en la indagación teórica como en la aplicación práctica, se inscriban en el debate especializado y representen para el país y el área Latinoamericana,  una contribución al proceso de reforma y modernización de nuestras organizaciones judiciales a partir de la incorporación de las TIC´s.
   
            Asimismo, cuales pueden ser los aportes de las TIC´s desde la visión de otras disciplinas y como pueden incorporarse éstas a la actividad cotidiana de la Justicia, fortaleciendo el diálogo interdisciplinario.
BASES Y CONDICIONES
EL tema propuesto se presta a análisis tecnológicos, jurídicos, sociológicos, psicológicos, comunicacionales, organizacionales  y de gestión,  en el proceso de incorporación de TIC’s a nuestros Poderes Judiciales  y  todos ellos serán bienvenidos.
 Se espera la presentación de trabajos que incluyan la Misión y Visión que debe guiar a la organización judicial, en la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como herramientas valederas para la potenciación del cambio, respetando una concepción del Hombre y del Universo que definan el accionar del Poder Judicial y le otorguen el lugar que le corresponde como  poder del Estado y servicio eficiente al ciudadano.
 Los trabajos deberán  focalizarse en los temas propuestos y aquellos que no se refieran al mismo o lo aborden de forma tangencial no serán considerados.
Los participantes, sean argentinos o extranjeros, deberán referirse al sistema judicial y a la realidad argentina o de sus países de origen en especial, sin perjuicio de poder abordar estos temas en el área latinoamericana en general. Podrán participar tanto estudiantes universitarios, como profesionales de cualquier disciplina.
 El trabajo debe ser inédito, escrito en idioma castellano, y no excederá las 50 páginas, tamaño A4, en tipo de letra Arial 12, con interlineado simple; las páginas dedicadas a mencionar la bibliografía consultada  no se incluyen en esta cifra.
 El trabajo deberá llevar un título diferente del tema elegido. No se aceptarán trabajos intitulados TIC´s y Justicia.
 Deberá ser presentado en un original en papel y otro en formato digital (archivo en formato Word) en disquete/CD o enviado por e-mail a concurso@argenjus.org.ar.
En este último caso, la dirección desde la que se envía deberá coincidir con el seudónimo adoptado.
Los trabajos (original papel y disquete/CD) se presentarán en sobre cerrado, indicando el titulo del trabajo y el seudónimo elegido.
El trabajo será identificado por su titulo y será firmado con seudónimo, tanto el ejemplar en papel como el disquete. En sobre aparte, identificado por el titulo y seudónimo, se entregaran los datos de identidad y de contacto completos del autor o autores, en el caso de que sean más de uno, y un breve CV. El trabajo que, de cualquier manera, permita la identificación de su autor a priori   será rechazado.
 En el sobre principal y en la primera página del trabajo, se indicará sobre cual tema versa el trabajo presentado.
 Ambos sobres podrán ser presentados hasta el día  lunes 1° de octubre de 2012, a las 16 hs. en la sede de ARGENJUS Leandro N. Alem 1074, 2 piso. CP  1001, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 La entrega podrá ser en forma personal, por intermedio de terceros, o por correo. Para los envíos postales se tomará como válida la fecha de envío.
PREMIOS
Se otorgarán un primer, segundo y tercer premio y menciones especiales.
 Los mismos consistirán en:
  •   Una suscripción anual a Doctrina Judicial, otorgada por Thomson Reuters La Ley.
  •   La publicación del primer premio en La Ley Online de Thomson Reuter La Ley.
  •   Colección completa de publicaciones sobre Ética e Independencia Judicial de ARGENJUS - Argentina Justicia.
  • La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de la Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS) entregará una plaqueta al ganador del primer premio.
  • La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional entregará un Diploma de Honor al mejor trabajo y lo publicará en su revista.
  •  La Federación Argentina de Magistrados entregará un diploma de honor a los tres primeros premios.
  •  Lo propio hará la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina.
  •  Y otros más que se irán informando!
 JURADO
(En formación)
El jurado estará presidido por el Dr. Ramón Brenna, Presidente de ARGENJUS, e integrado por la Dra. Ana María Conde, Ministra del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Rafael Gutiérrez, Presidente de la JUFEJUS, Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas, el Dr. Armando S. Andruet, Vocal del Superior Tribunal de Justicia  de la Provincia de Córdoba; el Dr. Jorge Nanclares, vocal  de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza; el Dr. Raúl Madueño, integrante de la Cámara Nacional de Casación Penal en representación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional; la Dra. Susana Medina de Rizzo, Presidenta de la Asociación Mujeres Juezas de Argentina (AMJA); el Dr. Alberto Dalla Vía, Director de la Maestría en Magistratura de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; el Dr. Enrique Zuleta Puceiro, Profesor de la Universidad de Buenos Aires; el Arq. Carlos Firvida, Presidente de Arquijus; el Dr. Víctor M. Vélez, Presidente de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM); el Dr. Juan Carlos G. Dupuis, Camarista Civil de la Capital Federal, por la Internacional Judicial Academy; el Dr. Patricio Petersen en representación de FORES; la Dra. Mónica Pinto, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; la Lic. Ana Jaramillo, Rectora de la Universidad Nacional de Lanús; la Dra. Josefina C. Orzábal por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA);  el Dr. Luis María Palma, Director de Posgrado de la Universidad de Belgrano; el Dr. Antonio A. Martino, Director de la Maestría en Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Justicia de la Universidad Nacional de Lanús; el Dr. Germán Garavano, Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Dr. Miguel Carmona Ruano, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, España; ; el Dr. Tercio Sampaio Ferraz Junior, profesor de la Universidade de São Paulo, Brasil; el  Dr. Cristián Riego,  Director del  Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Chile;  el Dr. Carlos Delpiazzo, por la Universidad de la República, Uruguay; el  Dr. Noé Riande Juárez,  Director de Investigaciones del Centro de Estudios Superiores en Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, México; el Dr. Erik Iriarte Ahon, Director Ejecutivo de Alfa-Redi, miembro del Observatorio de Gobierno Electrónico (e-Gov Perú), Perú; y el Dr.  Alexander Díaz García, Juez Segundo de Control de Garantías Constitucionales, autor de la Ley de Delitos Informáticos de Colombia.
PROCESO DE EVALUACION
Cerrada la recepción, una comisión de  expertos de ARGENJUS formada ad-hoc, y cuyos nombres serán informados a los participantes en el momento de presentación del trabajo, evaluarán los aspectos formales del trabajo y en el lapso de 2 días  informarán a su autor de la aceptación o no del mismo.
De los trabajos aceptados se realizarán  copias para cada uno de los jurados  y se les entregarán a estos con una planilla con los criterios de evaluación establecidos (5 días)
El jurado se expedirá a fines de noviembre de 2012. En caso de dudas el presidente del jurado organizará una reunión para dilucidarlas. Los ganadores surgirán de la compulsa de las planillas de evaluación. Se ordenará en forma decreciente el puntaje obtenido por los participantes y luego de establecido este se informará a la Secretaría, de los seudónimos de los ganadores a fin de conocer sus identidades.
Los premios se entregarán en una ceremonia especial a realizarse en el mes de marzo de 2013.
Los trabajos premiados y aquellos que el jurado estime pertinente, serán publicados por la Editorial La Ley.
Durante todo el proceso, los sobres con los nombres de los autores serán custodiados por Secretaría.
Se valoraran especialmente:
·         La claridad y consistencia lógica de la propuesta
·         los enfoques prácticos de la problemática
·         la factibilidad de las propuestas
·         la documentación expresa de antecedentes y datos empíricos
·         la originalidad de las ideas
ADVERTENCIA IMPORTANTE: Como ARGENJUS publica los trabajos que el Jurado indica, la presentación al Concurso del trabajo inédito requerido implica la autorización de su autor sin limitación,  para su publicación por ARGENJUS. Las publicaciones de ARGENJUS son gratuitas por lo que no reconocen retribución por derechos de autor u otro concepto. La autorización se entiende extendida para la colocación de los trabajos presentados en la página web de ARGENJUS

TICS Y JUSTICIA. Aporte de Analía Beatriz Venturini



Parece ser que se están incrementando las demandas de jueces y trabajadores de la mayoría de los órganos relacionados con el poder judicial.
¿Por qué se ha agravado el conflicto y cuáles son las consecuencias de no disponer de las TIC en el todo el entorno del poder judicial?
La primera cuestión que hay que abordar es que no es sostenible que el sector sea un sector de mano de obra intensiva, en un mundo de población creciente, con más interacción entre sus ciudadanos, y con un mayor desarrollo de las libertades individuales, con un énfasis especial de la población en las preocupaciones acerca de la seguridad, medio ambiente, libre competencia, etc.…. la necesidad de justicia crece exponencialmente. Estas necesidades deben ser cubiertas con herramientas que hagan más eficaces y eficientes a sus sufridos trabajadores. Qué mejor que a través del uso de tecnología, concretamente la Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).
Hay múltiples casos que avalan esta necesidad, cuyas repercusiones nos han puesto en alerta en los últimos tiempos, descoordinación, falta de comunicación entre departamentos, retrasos inaceptables y un sinfín de consecuencias graves y molestas para la ciudadanía, y para el sistema judicial. La necesidad latente junto con la poca oferta especializada que hay en el sector de la justicia ha llevado al Ministerio de Justicia a responsabilizarse del desarrollo del sistema que debe ser el futuro de la gestión judicial.
Actualmente en la mayoría de comunidades autónomas se está en la fase de explotación, en fase de pruebas o ya en pleno funcionamiento, pero aún lejos de la integración total del sector al nuevo Sistema de Información.
La adaptación de la justicia a las TIC se está convirtiendo en un problema de gestión complejo, agravado por la necesidad creciente de productividad en un sector crítico para el funcionamiento del Estado, ralentizado por la dificultad de llegar a un consenso de cuál es la mejor forma de gestionar y cuál es la herramienta más adecuada y todo esto fuera del plazo que marca la actualidad. Sin olvidar que también es necesario un diseño organizacional distinto, en el que son necesarios nuevos perfiles y una adaptación a la nueva forma de trabajo en el sector.