sábado, 3 de noviembre de 2012

CARLOS G. GREGORIO - Investigador argentino habla sobre las TICs y la Justicia. Aporte de Paola Pozobón



Entrevista a Carlos G. Gregorio (Argentina)
Carlos G. Gregorio es Investigador del Instituto de Investigación para la Justicia y consultor del Programa Regional de USAID para el fortalecimiento de la justicia laboral CAFTA-DR. Ha sido consultor del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes de la OEA y UNICEF en temas de justicia juvenil, coordinador del proyecto Internet y Sistema Judicial patrocinado por IDRC-Canadá, consultor del Banco Mundial en programas de administración de justicia en Brasil, México, Eslovaquia y Moldova, consultor del National Center for State Courts en proyectos en América Latina y en Marruecos y Profesor de Jurimetría en la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato di Tella, Buenos Aires, Argentina. 
Correo electrónico: carlos.gregorio@gmail.com

1. ¿Cómo percibes, con una perspectiva panorámica, la creciente inserción de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en el ámbito de la Justicia?
El mayor impacto de las TIC en el ámbito de la justicia de América Latina y el Caribe ha sido un notable avance hacia la transparencia judicial. Si bien siempre se afirmó que la administración de justicia debe ser pública, en la práctica existían muchas limitaciones: salas de audiencia limitadas para muy pocas personas, expedientes judiciales tan voluminosos que se tornaban inaccesibles, y que en el mejor de los casos se publicaban menos de un 5% de las decisiones judiciales (y en su mayoría por editoriales privadas).

A partir de la incursión de las TIC, varios poderes Judiciales lideraron procesos de transparencia y acceso a la información judicial (por ejemplo Brasil y Costa Rica). La transparencia ganó también terreno en las decisiones administrativas, hoy está bastante extendido que las actas de Corte Plena, decisiones acordadas, presupuesto judicial, y otros documentos administrativos y los procedimientos disciplinarios internos están adecuadamente accesibles.

Sin embargo aún persiste cierta confusión sobre el concepto de transparencia, Hay quienes piensan que es transparencia difundir sorteo de casos (asignación del juzgado competente luego de presentación de la demanda), o actuaciones aisladas que en definitiva sólo exponen la existencia de un conflicto, mientras no se publican sentencias judiciales. Parecería que se tiende a difundir la información en la forma que se va generando y no con un principio rector: la transparencia judicial se alcanza cuando todas las decisiones que se adoptan en los sistemas judiciales (jurisdiccionales y administrativas) son publicadas y accesibles, y no necesariamente por exponer los conflictos entre personas.

2. ¿Cuáles son, a tu criterio, las áreas de mayor impacto potencial de las TIC en la Justicia?Cuando se habla de impacto potencial es ineludible mencionar la eficiencia del sistema judicial. Mientras que la opacidad era mencionada entre las críticas al sistema judicial en tiempos pre-informáticos, la preocupación principal sobre la administración de justicia —hoy y desde hace ya bastante tiempo— se relaciona directamente con los problemas de ineficiencia: demora procesal, congestionamiento, pérdidas de información, notificaciones fallidas, casos que concluyen sin decisión, entre otros.

Durante las primeras reformas judiciales siempre se pensó que las TIC podrían cambiar esa situación, se hicieron muchos intentos, fundamentalmente los denominados ‘sistemas de gestión’, pero se podría decir que no se ha avanzado tanto como sería necesario.

Se habla de expediente electrónico, notificaciones electrónicas, entre otras iniciativas, pero aún no está claro cómo responder a necesidades cada vez más específicas de los sistemas de justicia. En realidad se han adaptado ‘sistemas’ que se habían desarrollado para otras aplicaciones administrativas y aun está pendiente una reforma judicial con TIC que signifiquen un avance cualitativo.

Esta es la expectativa de la mayoría de los usuarios, lograr que la administración de justicia sea accesible, rápida y medianamente predecible. Las TIC tienen aún mucho potencial para lograr estos objetivos, pero no es cuestión de más tecnología, sino de políticas judiciales que logren equilibrar las posibilidades y la creatividad de las TIC con el marco legal existente, o eventualmente modificado.

3. ¿ Cómo percibes la evolución de los países de América Latina y del Caribe en el aprovechamiento del potencial de las TIC en la Justicia?
Si bien la publicación de la jurisprudencia fue animada para dar transparencia, se ha producido un efecto interesante. Aun cuando no hay cambios en la preeminencia de las fuentes de derecho, de hecho hay dos efecto nuevos: la jurisprudencia es invocada más frecuentemente y se le asigna ahora cierta capacidad predictiva de las soluciones judiciales; por otra parte llegan a la justicia nuevos conflictos —muchos de ellos derivados de las nuevas tecnologías— que son resueltos dentro de un vacío legal, o sea, cada vez más muchas normas legales (algunas de ellas muy necesarias para el desarrollo) surgen de los precedentes jurisprudenciales y no de la actividad legislativa. Esto se debe a que los conflictos son percibidos antes judicialmente y que los tiempos legislativos se extienden cada vez más.

La predictibilidad de las decisiones judiciales es además necesaria para que los medios de resolución alternativa de conflictos puedan funcionar adecuadamente, este es un espacio en el que las TIC han mostrado su capacidad para dar respuestas satisfactorias.

La organización de la información judicial es todavía precaria para proveer la calidad informativa requerida por la predictibilidad. Sería posible inferir mucho más conocimiento si existiera un adecuado procesamiento de la información judicial, de manera que ésta —adecuadamente sistematizada— sirva a las autoridades judiciales para tomar decisiones informadas.

Un elocuente ejemplo sobre el aprovechamiento de las TIC en la Justicia es el de los edictos, que son el documento judicial de mayor nivel de publicidad, porque de ella depende el derecho de defensa. Hasta hace dos años no existían en Internet aplicaciones para los edictos, aun cuando se trata de un medio absolutamente adecuado para publicar edictos, incluso con criterios de búsqueda múltiples que garantizarían a cualquier interesado el éxito en la búsqueda de un edicto. Dentro de América Latina y el Caribe sólo existía una aplicación en Ecuador en un periódico que publicaba edictos judiciales. En realidad los jueces ordenaban publicar los edictos en el diario La Hora, y éste los colocaba en su sitio en Internet donde los edictos podían ser encontrados con un motor de búsqueda. Recién en 2007 Brasil tomó la delantera y por ley creó un Diario Judicial en Internet donde se concentrarían todos los edictos (ver Lei 11.419 sobre Diário da Justiça eletrônico). Esto ayuda a clarificar el tema del potencial de las TIC y la magnitud de los espacios por explorar.

4.- ¿Cuáles son, a tu criterio, las experiencias más avanzadas y con mayor impacto en los países de la región?
El acceso a la gestión de casos ha tenido un notable impulso en la región, quizás como en ningún otro lugar del mundo. Sin embargo presenta muchas contradicciones. El problema reside en quién accede a la información procesal. Por ejemplo en Brasil el acceso es público e irrestricto, incluso es posible buscar por el nombre de las partes o de los abogados. Esto motivó algunas reacciones: en São Paulo muchos abogados recomiendan a sus clientes solicitar ‘sigilo’ (reserva) al presentar la demanda, de esta forma el caso queda inaccesible para el público; también en el estado de Rio Grande do Sur percibieron que las bases de datos con información procesal eran descargadas desde el sitio de Internet utilizando robots, eso les llevó a colocar una imagen que el usuario debe traducir a caracteres para poder acceder (la conclusión es muy interesante: el derecho de acceso está limitado a las personas y no existiría derecho a poseer las bases de datos completas de un poder judicial). En otro extremo están los poderes judiciales que permiten acceder sólo a las partes y a los abogados a sus propios casos (como por ejemplo Paraguay y Venezuela). Existen también otras posibilidades, como permitir acceder sólo a los abogados —clave mediante— a cualquier caso.

Ciertamente se ha avanzado mucho en el acceso a la información procesal, pero debería motivarse mucho más debate sobre cual es la modalidad adecuada.

5.- Tú has venido trabajando la propuesta de las Reglas de Heredia en relación a la Información que emiten las Cortes en la Web, ¿Cuál es el estado de la protección de datos personales a nivel de las cortes de América Latina?
Al comienzo los sitios Web de los Poderes Judiciales tendían a publicar toda la información, en forma indiscriminada. Las Reglas de Heredia fueron una primera respuesta a una serie de problemas que se estaban presentando en forma aislada: muchas personas estaban siendo discriminadas por ser parte o por haber participado en un proceso judicial.

La reacción de los Poderes Judiciales fue muy tímida, en la práctica se percibió que era necesario repensar la forma de hacer pública la información judicial, pero luego de las Reglas de Heredia (año 2003) se observó mucha más moderación. No hubo casi ningún nuevo desarrollo que pudiera considerarse contradictorio con la autodeterminación informativa, pero lamentablemente hubo muy pocas adecuaciones de los sitios Web para ajustarse a las Reglas de Heredia. De hecho varios tribunales estatales en Brasil comenzaron a mantener en el anonimato los nombres de los niños y de las víctimas en los fallos publicados (Bahía, Minas Gerais, Paraná, Santa Catalina); en México la Corte Suprema Federal, luego de una serie de reglamentaciones para establecer un equilibrio adecuado con la transparencia y el acceso a la información judicial, también comenzó preservar el anonimato en algunos fallos que se publicaban en los sitios de jurisprudencia. En la Argentina la Suprema Corte de Mendoza también comenzó a proteger mediante el anonimato algunos casos y estableció un interesante equilibrio en algunos sistemas auxiliares de información judicial (deudores alimentarios, sucesiones y quiebras personales, y personas privadas de libertad). A ello debe agregarse que los poderes judiciales que ya tenían políticas de protección de datos personales las mantuvieron (en la Argentina las provincias de Chubut y Río Negro, en México el estado de Nayarit, así como Costa Rica y El Salvador).

En los últimos años surgieron algunas preocupaciones nuevas, por ejemplo la emisión electrónica de certificados de antecedentes penales, que en algunos países pueden ser solicitados por Internet por cualquier persona sin el consentimiento de la persona concernida, e incluso pueden solicitarse certificados de antecedentes penales de niños y adolescentes. Mientras que la existencia de registros de antecedentes penales eficientes es relevante para la seguridad pública, es necesario garantizar que las aplicaciones TIC se encuadren en un equilibrio de derechos (acceso a la información, seguridad pública, derechos de los niños, entre otros).

Las Reglas de Heredia, resultantes de un proyecto de investigación patrocinado por IDRC-Canadá, son un ejemplo interesante de cooperación regional para avanzar y encontrar aplicaciones TIC más armoniosas. Es interesante también observar cómo opera la cooperación internacional al favorecer la utilización de las TIC para la justicia. Existen en la región otras organizaciones trabajando en reforma judicial —como el CEJA, el Banco Mundial y el BID— con proyectos que incluyen el aprovechamiento de las TIC, pero con líneas de pensamiento muy diferentes. El CEJA ha creado un índice sobre la difusión de información judicial en Internet y e-Justicia ha desarrollado ya varias ferias de tecnología, todos estos esfuerzos son absolutamente necesarios para mejorar las posibilidades de un aprovechamiento racional de las TIC en el ámbito de la justicia.

6.- ¿Cuáles serían tus recomendaciones y sugerencias en relación a la inserción de las TIC en los Poderes Judiciales de los países de la región?
 
En primer lugar continuar el proceso de racionalización de la transparencia; que significa profundizar la transparencia y mantenerla en equilibrio con otros derechos, por ejemplo el de la intimidad.

En segundo lugar es necesario realizar investigación y agudizar la creatividad para que las TIC puedan contribuir a una mayor eficiencia en los procesos judiciales. En este tema hay demasiados intereses comerciales y muy poca reflexión; los poderes judiciales aun siguen en el paradigma de la ‘justicia del caso’ y no han logrado institucionalizar la generación de políticas judiciales basadas en información.

Un ejemplo son las tablas de clasificación que utilizan los sistemas informáticos judiciales para identificar conflictos, delitos, procesos, partes, etc. La mayoría de esas tablas fueron creadas a partir de las necesidades iniciales y las nuevas entradas fueron agregadas sin ningún tipo de análisis de racionalidad o finalidad. En esta cuestión se requiere una profunda investigación para establecer categorías óptimas que satisfagan todas las necesidades de información de los sistemas judiciales, no sólo las antiguas formas de armar un expediente.

También existen nuevas tendencias en las que las TIC tienen un lugar preponderante. En cuanto a procedimientos específicos para mejorar la seguridad ciudadana mediante la provisión de información, pueden mencionarse por ejemplo las bases públicas de acceso a los nombres y domicilios de los delincuentes sexuales que existen en Canadá, Chile, EE.UU. y en las provincias de Mendoza y Neuquén en la Argentina; el acceso a bases de datos de deudores alimentarios; el uso de brazaletes electrónicos para la libertad vigilada. En este terreno es necesaria más investigación y más intercambio de experiencias y opiniones.

Cabe concluir esta entrevista señalando que las futuras aplicaciones de las TIC en la justicia no dependerán, probablemente, de los novísimos avances de la tecnología, sino de cómo se agiliza el dialogo legal alrededor de su aplicación y posibilidades.


Fuente: http://www.educoas.org/restrictedsites/curso1/newsletter-mayo08/e-goblocal31.html


Según el análisis de PAOLA POZOBÓN, integrante del Grupo 2 del 3° Módulo del Curso de TICs manifiesta que:

"A mi entender las Tecnologías de Información y Comunicación repercuten favorablemente en la transparencia del Sistema Judicial de Mendoza, ya que permite a la población en general, acceder a través de la página oficial y conocer las decisiones de los Jueces y Tribunales como así también a sus fundamentos. También se puede saber si un expediente ha sido remitido a otro Tribunal o si por ejemplo se encuentra en el despacho del juez esperando que resuelva determinada situación. Todo esto ayuda a que el servicio de justicia sea más eficiente, transparente, eficaz y que la población y los interesados puedan tener un mayor control respecto a sus causas. También se realizan citaciones a través de internet lo cual permite que se agilicen los tiempos y reduce los costos de la justicia. Cabe destacar que siempre debe respetarse el derecho a la intimidad, sobre todo de los menores de edad. 

3 comentarios:

  1. Súper interesante la entrevista. Coincido en que la transparencia y la publicidad judicial debe darse en relación a las sentencias y no en la exposición de conflictos.

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  2. Es verdad Analía, la trasparencia es necesaria en la justicia.

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  3. Totalmente de acuerdo, sobre todo la transparencia

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